Sábado, 20 de abril de 2024

Religión en Libertad

Navarra y el aborto


No se trata de un desacato, sino de la imposibilidad del cumplimiento de dicha ley mientras no se regule la objeción de conciencia.

por María Kutz Peironcely

Opinión

Tras la publicación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, como consejera de Salud del Gobierno de Navarra, quisiera hacer una serie de consideraciones sobre la aplicación de esta ley orgánica.

En primer lugar me gustaría contextualizar la situación, y para ello nada mejor que acudir a los datos que publica el Ministerio de Sanidad y Política Social (MSyPS) respecto a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Desde el año 2005 al 2008 (último dato publicado) el número de abortos se ha incrementado en un 20,8%, alcanzando la cifra de 115.812, mientras que los practicados en la sanidad pública han disminuido del 2,91 por ciento en el año 2005 al 1,94 en 2008. De la misma forma, se observa que cada vez son más las comunidades autónomas (CC. AA.) en las que no se practican IVE en la sanidad pública, indistintamente de su color político. Es el caso de Aragón, Castilla y León, Castilla la Mancha, Extremadura, Murcia y Navarra. Es llamativo asimismo que en una comunidad de la extensión de Andalucía solamente hay un centro público que realiza IVE. Con todos estos datos nadie puede negar, se mire como se mire, que en la sanidad pública española hay un sentir objetor respecto a la interrupción voluntaria del embarazo.

Como hemos podido observar, la situación del sistema sanitario público navarro a este respecto no es diferente al de otras muchas CC. AA. En Navarra hasta la publicación de esta ley orgánica se garantizaba el derecho de las mujeres navarras a la interrupción voluntaria del embarazo, en los supuestos legalmente establecidos, ofertando la realización de dicha interrupción en clínicas privadas de comunidades limítrofes por su mejor accesibilidad, de la misma forma que se derivan pacientes a otras comunidades para recibir una prestación que nuestro sistema sanitario público no puede ofrecer (unidad de quemados, trasplantes, daño cerebral y medular, etc.).

La nueva ley orgánica 2/2010 presenta una disposición final quinta que nace de una enmienda parlamentaria del grupo NaBai. En un inicio, dicha enmienda parlamentaria recogía que se garantizara la IVE en la red sanitaria pública de residencia de la mujer embarazada, siempre que así lo solicitase la misma. Dicha enmienda fue modificada en el trámite parlamentario, permitiendo que la prestación se diera en una clínica privada mientras estuviera en la propia comunidad autónoma. Dicha modificación se produjo por la existencia de un gran número de CC. AA. donde no se realizan IVE en su sanidad pública, y al no estar regulada la objeción de conciencia sanitaria, pondría serias dificultades a todas ellas para el cumplimiento de la ley. Como ya es conocido, esta ley ha sido recurrida por el Gobierno de Navarra ante el Tribunal Constitucional por, entre otros motivos, invadir la capacidad organizativa y planificadora de sus servicios sanitarios, habiendo sido admitido a trámite dicho recurso.

En Navarra, como ya hemos comentado, no se practican abortos en la sanidad pública por la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y, por otra parte, tampoco disponemos en la comunidad de ningún centro sanitario privado que realice IVE. Por otra parte nos encontramos en una situación en la que la objeción de conciencia está sin regular y la nueva ley orgánica, además de no añadir nada nuevo y de no resolver nada en esta materia, lo único que hace es introducir más confusión como consecuencia de las muchas incertidumbres que suscita.

Ante esta situación nos hemos dirigido a la Agencia Estatal de Protección de Datos y al Defensor del Pueblo de España, formulándole una serie de cuestiones que consideramos imprescindibles para salvar el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Las cuestiones están en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (respecto a la obligación de manifestar anticipadamente y por escrito la condición de objetor, respecto a la creación de registros de objetores) con el derecho que deberá prevalecer, el del aborto o el objetor, y por último respecto a los profesionales directamente implicados (cuando la ley habla de profesionales directamente implicados, ¿a quién se refiere? ¿ginecólogos, anestesistas, enfermeras, auxiliares, etc.?).

Hasta que estas cuestiones no sean debidamente resueltas, Navarra garantizará la prestación de la IVE a través de la derivación a una clínica de otra comunidad autónoma, elegida por la paciente en función de su accesibilidad, asumiendo los gastos derivados del desplazamiento y dietas de la paciente y acompañante, así como la factura de la prestación.

En resumen, no se trata ni de un desacato ni de ninguna negación a cumplir la ley, sino de la imposibilidad del cumplimiento de la disposición final quinta de dicha ley mientras no se regule la objeción de conciencia sanitaria o se tenga adecuada respuesta a las cuestiones planteadas.

María Kutz Peironcely es Consejera de Salud de la Comunidad de Navarra.

Publicado en el ABC
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