Viernes, 19 de abril de 2024

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Motu Proprio de Francisco: la negligencia del obispo en un caso de abusos será causa de destitución

ReL

La decisión del Papa cierra cualquier puerta a la contemporización o el disimulo en los casos de abusos.
La decisión del Papa cierra cualquier puerta a la contemporización o el disimulo en los casos de abusos.

Francisco ha dado un nuevo paso este sábado para frenar los casos de abusos en la Iglesia y para responsabilizar a los obispos de la aplicación de las estrictas normas establecidas por Benedicto XVI y reforzadas durante el actual pontificado.

El Vaticano dio a conocer la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Como una madre amorosaque consta de cinco artículos y donde se añade como novedad la negligencia en estos casos como causa para la destitución de obispos.

El Papa escribe que "Como una madre amorosa, la Iglesia ama a a todos sus hijos, pero cuida y protege con un afecto particular a aquellos más pequeños e indefensos. Consciente de esto, la Iglesia dedica un cuidado vigilante a la protección de los niños y de los adultos vulnerables”. Se trata de una tarea en la que los obispos “deben prestar una particular diligencia en proteger a aquellos que son más débiles entre las personas a ellos confiadas”, recoge Aciprensa.

El propio Francisco explica que “el Derecho Canónico ya prevé la posibilidad de apartar del trabajo eclesiástico por causas graves”. Pero “con la presente carta quiero precisar que entre las dichas causas graves está comprendida la negligencia de los obispos en el ejercicio de su función, en particular relativo a las causas de abusos sexuales a menores y adultos vulnerables”.

La medida, que entrará en vigor el 5 de septiembre, señala que “el Obispo diocesano o el eparca, o aquel que, también si es a título temporal, tiene la responsabilidad de una Iglesia particular, o de otra comunidad de fieles (…) puede ser legítimamente apartado de su encargo, si por negligencia, ha realizado u omitido acto que hayan provocado un daño grave a otros, sean personas físicas, sea una comunidad en su conjunto. El daño puede ser físico, moral, espiritual o patrimonial”.

La Carta del Papa establece además que “el obispo diocesano o el eparca puede ser apartado solamente si hubiera objetivamente faltado de manera muy grave a la diligencia que le fue pedida por su oficio pastoral, también sin grave culpa moral de parte suya”.

“En el caso de que se trate de abusos a menores o de adultos vulnerables es suficiente que la falta de diligencia sea grave”, establece Como una madre amorosa.

Por otro lado, el Pontífice también establece que “la competente Congregación de la Curia romana puede iniciar una investigación sobre ello, dando noticia al interesado y la posibilidad de entregar documentos y testimonios”.

Al obispo le será dada la posibilidad de defenderse, algo que podrá hacer con los medios previstos en el derecho. Todos los pasos de la investigación le serán comunicados y le será dada siempre la posibilidad de encontrarse con los Superiores de las Congregaciones”.

En el punto número 4, el Papa señala que “la Congregación establecerá, en base a las circunstancias del caso dar en el tiempo más breve posible el decreto que lo aparte”, así como “exhortar fraternalmente al obispo a presentar su renuncia en un término de 15 días”. “Si el obispo no da su respuesta en el tiempo previsto, la Congregación podrá poner en marcha el decreto que establece apartarle”.  Esta decisión deberá contar siempre con la aprobación del Papa.

El portavoz de la Santa Sede, Federico Lombardi, explicó a los medios que no se trata de casos de abusos por parte de obispos puesto que ya tiene un camino judicial establecido por la Congregación de la Doctrina de la Fe, sino de “negligencia en actos del oficio por parte de obispos”.

El padre Lombardi quiso subrayar que no se trata de una nueva ley, sino de reglar y reforzar algunos canones ya existentes. Lo que sí es una novedad es la “constitución de un Colegio de Juristas que asistirá al Santo Padre antes de que tome una decisión definitiva” que podría estar formada por cardenales y obispos.

Texto completo de la Carta Apostólica Como una madre amorosa
Como una madre amorosa la Iglesia ama a todos sus hijos. Pero cuida y protege con afecto particular a los más pequeños e indefensos, se trata de una tarea que Cristo confía a toda la comunidad cristiana en conjunto. Con la conciencia de esto, la Iglesia dedica una atención vigilante a la protección de los niños y de los adultos vulnerables.

Tal tarea de protección y de atención le corresponde a toda la Iglesia, pero especialmente a los pastores que esto sea realizado. Por lo tanto los obispos diocesanos, los eparcas y quienes son responsables de una Iglesia particular, deben tener una particular diligencia en proteger a quienes son los más débiles entre las personas que les fueron confiadas.
El Derecho Canónico ya prevé la posibilidad de remoción del oficio eclesiástico “por causas graves”: esto se refiere también a los obispos diocesanos, a los eparcas y a quienes están equiparados por el derecho (cfr can. 193 §1 CIC; can. 975 §1 CCEO).

Con la presente carta quiero precisar que entre las llamadas “causas graves” se incluye la negligencia de los obispos en el ejercicio de su oficio, en particular cuando se refieren a los casos de abusos sexuales cumplidos contra menores y adultos vulnerables, previstos por el MP Sacramentorum Sanctitatis Tutela, promulgado por san Juan Pablo II y ampliado por mi querido predecesor, Benedicto XVI. En tales casos se observará el siguiente procedimiento.

Artículo 1
1. El obispo diocesano, el eparca, o quien aun a título temporáneo, tiene la responsabilidad de una Iglesia particular, o de otra comunidad de fieles a esa equiparada de acuerdo al canon 368 CIC y por el canon 313 CCEO, puede ser legítimamente removido de su cargo, si por negligencia ha puesto u omitido actos que hayan provocado un daño grave a los otros, sea que se trate de personas físicas, sea que se trate de una comunidad en su conjunto. El daño puede ser físico, moral, espiritual o patrimonial.

2. El obispo diocesano o el eparca puede ser removido solamente si ha objetivamente faltado de manera muy grave a la diligencia que debe tener por su oficio pastoral, también sin grave culpa moral de parte suya.

3. En el caso se trate de abusos con menores o adultos vulnerables es suficiente que la falta de diligencia sea grave.

4. Al obispo diocesano y al eparca se equiparan los superiores mayores de los institutos religiosos y de las sociedades de vida apostólica de derecho pontificio.

Artículo 2
1. En todos los casos en los que se presenten indicios de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, la competente Congregación de la Curia Romana puede iniciar una investigación sobre el mérito, dando noticia al interesado y dándole la posibilidad de producir documentos y testimonios.

2. Al obispo le será dada la posibilidad de defenderse, lo que podrá hacer con los medios previstos por el Derecho. Todos los pasos de la investigación le serán comunicados y le será siempre dada la posibilidad de encontrar a los superiores de las Congregaciones. Dicho encuentro, si el obispo no toma la iniciativa, será propuesto por el mismo dicasterio.

3. A continuación de los argumentos presentados por el obispo, la Congregación puede decidir una investigación suplementaria.

Artículo 3
1. Antes de tomar la propia decisión, la Congregación podrá reunirse, según la oportunidad, con otros obispos o eparcas pertenecientes a la Conferencia episcopal, o al sínodo de los obispos de la Iglesia, sui Iuris, de la cual hace parte el obispo o el eparca interesado, para discutir su caso.

2. La Congregación toma sus determinaciones reunida en sesión ordinaria.

Artículo 4
1.- Si se considera oportuno remover al obispo, la congregación establecerá, de acuerdo a las circunstancias del caso: dar en el tiempo más breve posible el decreto de remoción;

2.- exhortar fraternalmente al obispo a presentar su renuncia en un plazo de 15 días. Si el obispo no da su respuesta en el plazo previsto, la Congregación podrá emitir el decreto de remoción.

Artículo 5
La decisión de la Congregación sobre los artículos 3 y 4, tiene que ser sometida a la aprobación específica del Romano Pontífice, quien antes de tomar una decisión definitiva, se hará asistir por un particular Colegio de Juristas, designado cuando será necesario.

Todo esto que he deliberado con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea observado en todas sus partes, a pesar de cualquier cosa en contrario, aun de particular mención, y establezco que sea publicado en el comentario oficial del Acta Apostolicae Sedis y promulgado en el cotidiano L’Osservatore Romano, entrando en vigor el 5 de septiembre de 2016.

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