La abogacía del Estado admite que exhumar a Franco exige exhumar también a 20 monjes de la abadía
"Es difícil pensar en un procedimiento administrativo que pueda ser ideado, tramitado y resuelto con un mayor nivel de improvisación, torpeza y precipitación, como el seguido para la exhumación del general Franco. El Gobierno, siempre que puede, le echa la culpa del retraso en la adopción de dicha medida a la resistencia 'numantina' de la familia del anterior Jefe del Estado, pero lo cierto es que todo lo que está sucediendo es de la sola y exclusiva responsabilidad gubernativa: primero, por no prever que lo acaecido podría llegar a producirse (como así ha sido); y segundo, por intentar solventar los problemas que iban surgiendo con ocurrencias que han originado a su vez nuevos inconvenientes, algunos de muy difícil solución".
Es la opinión expresada no hace mucho por Julio Banacloche Palao, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid, donde mencionaba el hecho, destacado en su día por ReL, de que "en el cementerio anejo a la Basílica están enterrados 19 monjes, que tienen que ser imperativamente exhumados con la nueva norma sin razón alguna que lo justifique". El Gobierno ha alegado desde el principio una "extraordinaria y urgente necesidad" de sacar los restos de Franco del Valle de los Caídos, donde fueron enterrados en 1975, pero, como señalaba en su escrito de alegaciones el prior de la abadía de la Santa Cruz, fray Santiago Cantera, "¿cómo puede considerarse excepcional el enterramiento de 20 monjes benedictinos en el cementerio de la Abadía?"
En un escrito presentado ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, del que informó este viernes Javier Chicote en ABC, la Abogacía del Estado reconoce este hecho al impugnar las medidas cautelares solicitada por la abadía precisamente por ese motivo, entre otros. Una de las razones que alegan los monjes para oponerse a la disposición del Ejecutivo de Pedro Sánchez es que, de facto, se trata de una ley de caso único (exhumar a Franco), algo inconstitucional, que ha tenido que ser disimulada con una disposición general (exhumar a todas las personas que no hayan muerto en la Guerra Civil) del tal desproporcionalidad respecto a los derechos afectados, que choca con los principios fundamentales de la legislación.
Para evitar la inconstitucionalidad del "caso único", la Abogacía del Estado sostiene que "no es cierto que el Real Decreto-Ley 10/2018 tenga por principal objetivo exhumar los restos mortales de Francisco Franco Bahamonde", que "debe hacerse", dice, "en forma preferente", pero "preferentemente no es únicamente".
"El mandato del legislador contenido en el artículo 16.3 de la Ley de Memoria Histórica", dice el escrito, "no es único y exclusivo de una persona fallecida sepultada en el Valle de los Caídos, sino que se refiere a todas aquellas personas sepultadas que no fallecieron a consecuencia de la Guerra civil española. De hecho, la Comunidad Benedictina recurrente reconoce la proyección del mandato del legislador a este grupo de personas sepultadas en el Valle de los Caídos cuando alude en su escrito a los monjes benedictinos sepultados en el cementerio de la Abadía y otras personas".
Para la Abogacía del Estado este argumento es tan importante que lo repite por segunda vez casi literalmente: "El Acuerdo no excluye la aplicación del artículo 16.3 de la Ley de Memoria Histórica a fallecidos sepultados en el Valle de los Caídos que no hayan sido víctimas de la guerra civil española. Por lo tanto, no se trata de una 'ley de caso único'. Como ya se ha dicho en este escrito, la parte recurrente reconoce que el mandato legal trasciende a otras personas, entre las mismas, veinte monjes benedictinos enterrados en el cementerio de la Abadía".
La disyuntiva es, pues inevitable. Si solo se exhuma a Franco, el decreto-ley sería inconstitucional y Franco no podría ser exhumado. Luego, para exhumar a Franco, hay que hacerlo también con 172 personas enterradas allí aunque no muertas a consecuencia de la guerra, y además con veinte monjes, entre ellos tres abades, en un caso insólito en la historia del monacato: que los monjes no pudiesen ser enterrados en su monasterio, lo que afectaría también a los monjes que fallezcan a partir del momento de aplicación del decreto, si llega a producirse.