¿Es inconstitucional la Ley de Eutanasia española? El Tribunal Constitucional admite el recurso
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la ley de eutanasia (la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo).
(En realidad, la ley española cubre la eutanasia -matar al enfermo- y el suicidio asistido -dar un veneno al enfermo para que se suicide con él-, pero en el texto no menciona estas palabras y habla sólo de 'ayuda a morir' o 'asistencia en la muerte').
El ponente de la sentencia será el magistrado Cándido Conde-Pumpido, de tendencia progresista, quien fue Fiscal General designado por el Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero.
Conde Pumpido, cuando era Fiscal General por designación del Gobierno socialista de Zapatero
Una nota del tribunal señala que "el Pleno ha acordado dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren oportunas".
El PP presentó su recurso el pasado 24 de junio, basándose en que la ley impugnada vulnera varios preceptos de la Constitución como el derecho a la vida (art. 15) y en el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 de la Constitución).
El PP insistió en que los expertos no fueron escuchados y que la ley se aprobó sin la aportación de la oposición, con la ausencia de informes técnicos, jurídicos, médicos y bioéticos. Y añadió que no ha habido audiencia pública, ni una verdadera demanda social que reclame esta ley.
Los populares defienden además la inconstitucionalidad de la norma "en la medida en que el régimen establecido incumple los deberes positivo y negativo del Estado de proteger la vida y, en particular, de establecer un régimen jurídico que garantice que la decisión ha sido tomada libremente y con plena comprensión de lo que conlleva", así como para "evitar potenciales abusos" y "proteger a las personas vulnerables", todas ellas exigencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia.
El precedente de Portugal
En Portugal, el Parlamento aprobó una ley de eutanasia en enero de 2021, pero el presidente del país, Rebelo de Sousa, envió la norma al Tribunal Constitucional sospechando que vulneraba la Constitución por estar llema de conceptos indeterminados e indefinidos.
En marzo, el Constitucional portugués, con los votos de 7 de sus 13 jueces, decidió tumbar esta ley y considerarla inconstitucional aunque recalcando que la eutanasia, por sí misma, no es inconstitucional. Lo que se pedía es que la ley legislara con normas “claras, precisas, anticipables y controlables”, evitando frases poco concretas como "lesión definitiva de gravedad extrema".
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