Viernes, 26 de abril de 2024

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Del Corán y los cristianos: la dhimma y la yizia

por Luis Antequera

 
            Siguiendo con el tema que iniciamos ayer, el tratamiento que el Corán reserva al cristianismo y a sus seguidores, quedó por tratar las aleyas que, a efectos prácticos, se muestran clave para determinar lo que debe constituir -y de hecho a lo largo de la historia ha venido constituyendo-, el comportamiento de los musulmanes respecto de sus predecesores en el monoteísmo en aquellos lugares donde les ha tocado cohabitar (la España de la Reconquista, Califato Otomano, etc.) y constituyen la fuerza predominante. La primera es la siguiente:
 
            “Si sois judíos o cristianos, estáis en la vía recta” (C. 2, 135).
 
            Y en la misma línea, ésta:
 
            “Los creyentes, los judíos, los sabeos y los cristianos -quienes creen en Dios y en el último día y obran bien- no tienen que temer y no estarán tristes.” (C. 5, 69).
 
            Pues bien, de estas aleyas cabe extraer una de las grandes instituciones musulmanas en lo relativo a la convivencia de la que hablamos: la llamada dhimma, o protección, o simplemente tolerancia, que las religiones de la Escritura, esto es, judaísmo y cristianismo, reciben en tierra de musulmanes. Una protección que convierte a sus beneficiarios en dimmíes. En la España medieval, esta tolerancia solió consistir en la autorización a la comunidad cristiana española para realizar el culto en las iglesias preexistentes a la conquista musulmana, pero eso sí, dentro de la discreción y sin posibilidad de erigir nuevas iglesias.
 
            La tercera aleya clave en lo relativo a regular la convivencia terrenal entre los musulmanes y las comunidades del Libro (las Ahl ul-Kitab), es la que reza:
 
            “¡Combatid contra quienes habiendo recibido la Escritura no creen en Dios ni en el último día, ni prohíben lo que Dios y Su enviado han prohibido, ni practican la religión verdadera, hasta que humillados, paguen el tributo directamente!” (C. 9, 29).
 
            Aleya que normalmente se cita como base jurídica para el establecimiento de la dchizya o yizya, que de las dos maneras lo encontrarán Vds. transcrito, impuesto que, para acogerse a la dhimma, han de pagar sus beneficiarios, esto es, los practicantes de las religiones de la Escritura, judíos y cristianos. Se trata de un impuesto personal en cuanto a su imputación, con tres o cuatro tramos en función del patrimonio del sujeto pasivo, pero recaudado generalmente, por razones de mera eficacia fiscal, a la comunidad dimmí en su conjunto. Junto a esta capitatio se aplicaba también un impuesto sobre la tierra, el jaray, a los dimmíes propietarios.
 
            La dchizya o yizia fue pagada en los reinos hispano musulmanes y se ha estado pagando hasta el Califato otomano, pero es improbable que hoy día se pague en algún estado musulmán.
 
 
 
 
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