Martes, 16 de abril de 2024

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De la lapidación de una adúltera musulmana en Tarragona

por Luis Antequera

            En Tarragona, sí, lo han leído Vds bien, en Tarragona, España, a punto ha estado de practicarse la lapidación de una adúltera, y así habría sido de no haber conseguido la infortunada mujer escapar de sus captores, nueve musulmanes que le habían realizado un simulacro de juicio del que había salido condenada a muerte, y refugiarse en una comisaría.

 

            La noticia pone en evidencia la incompatibilidad de ciertas religiosidades -y digo ex professo religiosidades y no religiones- con los imperativos que los derechos humanos y el estado de derecho imponen. Pero no es ese el aspecto de la noticia que quiero comentar hoy, sino otro diferente, la pena que en el derecho musulmán cabe al adúltero.

 

            La ziná, palabra indistintamente aplicada a la fornicación y al adulterio, es expresamente castigada en el Corán, el libro sagrado de los musulmanes, el cual, sin embargo, no lo hace con la lapidación, sino con una pena algo diferente, aunque casi tan cruel, recogida en la llamada Sura de la luz:

 

            “Flagelad a la fornicadora y al fornicador con cien azotes cada uno” (C. 24, 2).

 

            Curiosamente, la pena no le debe parecer excesivamente dañina cuando en la siguiente aleya [=versículo] añade el Corán una pena accesoria, inaplicable sin haber sobrevivido a la anterior.

 

            “El fornicador no podrá casarse más que con una fornicadora o con una asociadora [=infiel]. La fornicadora no podrá casarse más que con un fornicador o con un asociador” (C. 24, 3).

 

            ¿De donde viene pues la costumbre que aún hoy vemos practicar en algunos países musulmanes de lapidar a los adúlteros, y notablemente a las adúlteras, si en el Corán no está?

 

            Lo cierto es que la lapidación como pena de los adúlteros es una pena más judía que musulmana, y así lo recoge el Deuteronomio:

 

            Si se sorprende a un hombre acostado con una mujer casada, morirán los dos: el hombre que se acostó con la mujer y también la mujer.[...].

            Si una joven virgen está prometida a un hombre y otro hombre la encuentra en la ciudad y se acuesta con ella, los sacaréis a los dos a la puerta de esa ciudad y los apedrearéis hasta que mueran” (Dt. 22, 22-24)

 

            El propio Jesús, como es bien conocido, presenció un intento de lapidación que se habría saldado con la consumación, de no ser por su providencial intervención (ver Jn. 8, 111), en un episodio que, por otro lado, nos da la pauta de la revolución  que su mensaje representó y representa en el mundo de la religión y de la ética.

 

            Muy posiblemente, en la Arabia que Mahoma conoció, la Arabia preislámica, la lapidación de adúlteros, y más probablemente, la de adúlteras, era frecuente. Pero la introducción real y efectiva de la pena en el mundo islámico proviene de un hadiz. El Hadiz [=noticia], así, con mayúsculas, compuesto de diferentes hadices, con minúscula, es la segunda fuente del islam, la más importante tras el Corán. Recoge tradiciones atribuídas al Profeta, a Mahoma, y acreditadas según una cadena de testimonios expresamente citados, que empiezan en quien presenció el evento, alguien por lo tanto, muy cercano a Mahoma, y terminan en un autor muy acreditado, que es el del hadiz en cuestión.

            Uno de estos acreditados autores es al Bujari, recopilador precisamente del hadiz que atribuye una lapidación a Alí, el yerno y cuarto sucesor [=califa] de Mahoma. Según al Bujari, Alí habría justificado su proceder con las siguientes palabras:

 

            “La he lapidado de acuerdo a la tradición del Mensajero de Dios.

 

            Y he aquí porqué en algunos países islámicos, -y ahora también en Tarragona, según vemos- aún se realiza una práctica tan salvaje como la lapidación de adúlteros, siendo así que ni siquiera es prescrita en el Corán, y que para muchos musulmanes es, por ello, cuanto menos discutible.

 

 

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