Martes, 10 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

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Del partido alemán autorizado a burlarse de los musulmanes

por En cuerpo y alma

 
            La Audiencia Superior de Münster ha autorizado al partido de ultraderecha Pro-NRW a exponer sus caricaturas antiislámicas ante las mezquitas en el occidental estado federado de Renania del Norte-Westfalia. Los jueces desestimaron por segunda vez una petición oficial del ministerio de Interior de dicho estado para la prohibición de la muestra de las polémicas caricaturas por su carácter ofensivo y provocador.
 
            Lo primero que se pregunta uno es a si ese celo que el ministerio alemán se gasta cuando hablamos de musulmanes, se lo gasta igualmente cuando de la religión mayoritaria en Alemania, es decir, el cristianismo, se trata. Y si no es así, como seguramente es el caso, sobre el porqué de tal discriminación, aunque una vez más, uno sospecha conocer el porqué.
 
            Todo esto dicho, cabe preguntarse: ¿cuál es la actitud que debe mantener el estado, en este caso el alemán, frente a las ofensas a los sentimientos religiosos de los ciudadanos? ¿El permisivo que acostumbran a practicar los estados cuando se trata de la religión cristiana, haciendo prevalecer el ejercicio de la libertad de expresión, o el, llamémoslo así, el represivo, haciendo prevalecer el ejercicio de la libertad religiosa?
 
            Ya vemos que en el caso alemán, mientras el poder ejecutivo, preocupado sin duda por las consecuencias que las burlas realizadas por el partido de ultraderecha Pro-NRW pueda tener tiende a hacer prevalecer el ejercicio de la libertad religiosa, el judicial sin embargo ha optado por hacer prevalecer el de la libertad de expresión.
 
            Por mi parte, y sin que ello suponga ningún tipo de excusa o legitimación de la reacción violenta que a este tipo de provocaciones produce entre los movimientos islamistas radicales, de todo punto condenable y delito en sí misma, creo que un correcto enfoque de la fundamental libertad religiosa legitima al estado a prohibir este tipo de manifestaciones y expresiones que no buscan en modo alguno el sano debate intelectual, ni la exposición tranquila de opiniones en que consiste la libertad de expresión, y suponen una abierta y declarada provocación sin otra intención que la de la provocación, exigiendo las correspondientes responsabilidades civiles y penales de acuerdo con una ley mesurada y justa. Una protección ante la que decae toda invocación al libre ejercicio de la libre expresión, incompatible y atentatoria con el derecho de una comunidad, la musulmana en este caso, a practicar su religión en perfecta armonía y libertad.
 
            Establecida esta premisa inicial del derecho que asiste a los sistemas de derecho a poner uno de los límites de la libertad de expresión en el respeto a la libertad religiosa de los ciudadanos, lo segundo que hay que decir es que todo tratamiento que recuerde ni de lejos al tratamiento que de la cuestión hacen estados como el pakistaní o el iraní a través de desmesuradas leyes de la blasfemia está descartado y es de lejos más condenable que las conductas que pretende combatir.
 
            Personalmente, creo que el camino que marca el artículo 525 del Código Penal español constituye una vía sumamente acertada a la hora de enfocar el problema. Una vía que habla de sanciones de tipo pecuniario, por virtud del cual incurren “en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”. Incluso más que aquélla por la que deambulan otros sistemas igualmente legítimos, como el norteamericano, donde la pena puede alcanzar incluso la privación de libertad, según establece el artículo 247 de la llamada Criminal Law que castiga a todo aquél que “intencionadamente mutile, dañe o destruya cualquier propiedad religiosa por causa del carácter religioso de esa propiedad o intente hacerlo” con “una multa de acuerdo con este título” y también según el caso, “prisión por no más de un año”.
 
            Ahora bien, la ley está para cumplirla: las que defienden la libertad religiosa también. Y lo que no tiene sentido es esa costumbre tan extendida en tantos países del mundo, entre los cuales el nuestro lamentablemente, de hacer leyes y leyes para luego cumplir la que en cada momento interesa al Gobierno de turno.
 
 
            L.A.
            encuerpoyalma@movistar.es
 
 
 
 
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