¿Puede ser sacerdote una persona homosexual?
El tema del que es objeto el blog es bastante delicado... Básicamente la Iglesia distingue entre una homosexualidad estructural y una homosexualidad transitoria. El documento que pongo a continuación sobre la admisión al sacerdocio de personas con tendencias homosexuales, básicamente dice que, si una persona presenta una tendencia homosexual no estructural que puede ser "superada" al menos tres años antes de la ordenación diaconal, puede ser ordenada; si no, no. Tal cual. Lo mismo reitera el nuevo documento sobre la formación en los seminarios. Del documento que toca este tema, voy a dejaros solo los números que considero esenciales, pero podéis encontrarlo completo en internet.
Con todo el tema del orgullo LGTBIQ y las diferentes tendencias "pro gay" y "pro ideología de género que aparecen en la Iglesia, creo que conviene recordarlo. En todo caso, como dice el documento, "no puede admitir a las Órdenes Sagradas a quienes practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o sostienen la así llamada cultura gay". Más claro, agua. Aquí todos los sacerdotes estamos llamados a vivir el celibato, no unos sí y otro no. Lo que no se puede es querer ser cura "con mis condiciones". El sacerdocio es una llamada de la Iglesia, y quien se ordena JURA SOLEMNEMENTE cumplir con el magisterio de la Iglesia, jura el celibato, jura el honor de la verdad, etc. Jurar en falso es perjurio, lo cual es un pecado grave del que uno tendrá que hablar despacio y a solas con Dios a la entrada del cielo. Espero que este sencillo blog ponga claridad en un tema tan complicado. Como dijo Pascal, "Cuando en la Iglesia la verdad es ofendida por los enemigos de la fe, cuando se la quiere arrancar del corazón de los fieles para hacer reinar en ellos el error, ¿permanecer en paz sería entonces servir a la Iglesia o traicionarla? ¿Defenderla o arruinarla?"
INSTRUCCIÓN
SOBRE LOS CRITERIOS
DE DISCERNIMIENTO VOCACIONAL
EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS
DE TENDENCIAS HOMOSEXUALES
ANTES DE SU ADMISIÓN AL SEMINARIO
Y A LAS ÓRDENES SAGRADAS
1. Madurez afectiva y paternidad espiritual
El candidato al ministerio ordenado debe, por tanto, alcanzar la madurez afectiva. Tal madurez lo capacitará para situarse en una relación correcta con hombres y mujeres, desarrollando en él un verdadero sentido de la paternidad espiritual en relación con la comunidad eclesial que le será confiada.
2. La homosexualidad y el ministerio ordenado
Desde el Concilio Vaticano II hasta hoy diversos documentos del Magisterio y especialmente el Catecismo de la Iglesia Católica han confirmado la enseñanza de la Iglesia sobre la homosexualidad. El Catecismo distingue entre los actos homosexuales y las tendencias homosexuales.
Respecto a los actos enseña que en la Sagrada Escritura éstos son presentados como pecados graves. La Tradición los ha considerado siempre intrínsecamente inmorales y contrarios a la ley natural. Por tanto, no pueden aprobarse en ningún caso.
Por lo que se refiere a las tendencias homosexuales profundamente arraigadas, que se encuentran en un cierto número de hombres y mujeres, son también éstas objetivamente desordenadas y con frecuencia constituyen, también para ellos, una prueba. Tales personas deben ser acogidas con respeto y delicadeza; respecto a ellas se evitará cualquier estigma que indique una injusta discriminación. Ellas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en sus vidas y a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que puedan encontrar.
A la luz de tales enseñanzas este Dicasterio, de acuerdo con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, cree necesario afirmar con claridad que la Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión, no puede admitir al Seminario y a las Órdenes Sagradas a quienes practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o sostienen la así llamada cultura gay.
Dichas personas se encuentran, efectivamente, en una situación que obstaculiza gravemente una correcta relación con hombres y mujeres. De ningún modo pueden ignorarse las consecuencias negativas que se pueden derivar de la Ordenación de personas con tendencias homosexuales profundamente arraigadas.
Si se tratase, en cambio, de tendencias homosexuales que fuesen sólo la expresión de un problema transitorio, como, por ejemplo, el de una adolescencia todavía no terminada, ésas deberán ser claramente superadas al menos tres años antes de la Ordenación diaconal.
La llamada a las Órdenes es responsabilidad personal del Obispo o del Superior Mayor. Teniendo presente el parecer de aquellos a los que se ha confiado la responsabilidad de la formación, el Obispo o el Superior Mayor, antes de admitir al candidato a la Ordenación, debe llegar a formarse un juicio moralmente cierto sobre sus aptitudes. En caso de seria duda a este respecto, no debe admitirlo a la Ordenación.
Si un candidato practica la homosexualidad o presenta tendencias homosexuales profundamente arraigadas, su director espiritual, así como su confesor, tienen el deber de disuadirlo en conciencia de seguir adelante hacia la Ordenación.
Sería gravemente deshonesto que el candidato ocultara la propia homosexualidad para acceder, a pesar de todo, a la Ordenación. Disposición tan falta de rectitud no corresponde al espíritu de verdad, de lealtad y de disponibilidad que debe caracterizar la personalidad de quien cree que ha sido llamado a servir a Cristo y a su Iglesia en el ministerio sacerdotal.