Sábado, 20 de abril de 2024

Religión en Libertad

Matar al hijo defectuoso


Como los médicos no lo detectaron antes de las 22 semanas, la madre dio a luz finalmente al hijo, que nació con la enfermedad. Ante tamaño error médico, la madre denunció a los médicos porque no detectaron la anomalía genética de su hijo a tiempo «de corregirla».

por Agustín Losada

Opinión

La historia sería un guión para una película trágica. Lástima que sea verdadera. El tema es el siguiente: Una madre en su tercer embarazo, con 38 años de edad y con el antecedente de que ya tenía una hija con un síndrome de Turner y diabetes gestacional, dio a luz un niño con una acondroplasia heterocigota que no fue detectada durante las primeras semanas de gestación. Enfadada con los médicos, porque no se lo hubieran detectado a tiempo de evitar el nacimiento, demandó a los médicos que le llevaban el seguimiento del parto. Pueden ver la noticia entera en este enlace de Diario Médico. Según la ley actualmente vigente, si a un feto se le detectan anomalías antes de la semana 22 de embarazo, la madre puede abortarlo. La ley orgánica 9/1985 que regula el aborto en nuestro país (hasta el día 5 de julio, en que entrará en vigor la nueva ley), dice, hablando de las causas en las que no será punible el aborto, lo siguiente en su punto 3:
 
«Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación».
 
Pero como los médicos no lo detectaron antes de esas 22 semanas, la madre dio a luz finalmente al hijo, que nació con la enfermedad. Y claro, ante tamaño error médico, denunció a los médicos que no hicieron bien su trabajo. Porque no detectaron la anomalía genética de su hijo a tiempo «de corregirla». O sea, de matarle.

Según los jueces, que desestimaron su demanda, la gestación de la mujer fue correctamente catalogada de alto riesgo teniendo en cuenta los antecedentes familiares, su edad y el aumento de la traslucencia nucal que se había detectado en el feto en la primera de las ecografías. Ante estas características, las pruebas realizadas fueron las que se recomiendan en este tipo de gestaciones, es decir, las establecidas en los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia. El diagnóstico de la patología que finalmente presentó el feto no pudo determinarse antes porque en la ecografía de la semana 20 no había signos compatibles con un retraso en la estatura. La acondroplasia se sospechó en la ecografía de la semana 28 y se confirmó en la de la 31 semana.
 
El problema es que la malformación no se detectó en la ecografía protocolaria de la semana 20. Al parecer, existe un margen de error aceptable ligado a las técnicas ecográficas. Y además, la patología que padecía el niño es una malformación especialmente difícil de diagnosticar. Pero es que además, como recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en ningún caso la malformación que se discute podía ser considerada como grave tara física, de acuerdo con el artículo 417 bis del Código Penal. De modo que la madre, aunque se lo hubieran detectado correctamente a tiempo, no lo podría haber invocado como causa para el aborto. En efecto, la acondroplasia es un defecto genético que impide el crecimiento normal de los huesos. Si bien es, en efecto, una anomalía genética, como se afirma en la Revista Colombiana de Obstetricia y Ginecología, la acondroplasia heterocigota es compatible con una vida normal. Por supuesto que todos queremos que nuestros hijos no estén enfermos. Pero matar al hijo que no está sano es llevar este deseo al extremo del absurdo (y de la inhumanidad).
 
Otro caso más para dar la razón al Dr. Esteban Rodríguez, el primer ginecólogo en España que ha presentado la objeción de conciencia ante el cribado prenatal, cuyo único objetivo parece ser el de garantizar una correcta identificación de los hijos sin taras, para eliminar a los defectuosos antes de su nacimiento, siempre dentro de los plazos legales.
 
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