Sábado, 20 de abril de 2024

Religión en Libertad

Los matrimonios con musulmanes


En la concepción católica ambos cónyuges tienen igual obligación y derecho respecto a todo aquello que pertenece al consorcio de la vida conyugal, pero no es así en el Islam.

por Pedro Trevijano

Opinión

Dado que en estos momentos en España hay aproximadamente un millón de musulmanes, conviene recordar que son especialmente problemáticos los matrimonios entre católicos y musulmanes, sobre todo el de musulmán con cristiana, que es muy difícil que resulte bien por la mentalidad que tiene el varón musulmán. En la concepción católica ambos cónyuges tienen igual obligación y derecho respecto a todo aquello que pertenece al consorcio de la vida conyugal, pero no es así en el Islam. Ante todo se ha de tener constancia documental que el varón musulmán  no tiene otro vínculo conyugal, ya que recordemos que el Islam admite la poligamia, lo que atenta directamente contra nuestra concepción del matrimonio y contra los derechos humanos, por lo que nuestro ordenamiento jurídico no puede aceptarlo, como tampoco puede aceptar que la situación de la mujer no sea precisamente de igualdad con el hombre, pues en derecho musulmán hombres y mujeres no son precisamente iguales,  ya que «de hecho los hombres están un grado por encima de ellas, y los hombres tienen autoridad sobre las mujeres en virtud de la preferencia que Dios ha dado a unos más que a otros» (Conferencia Episcopal Española, El matrimonio entre católicos y musulmanes nº 12), sin olvidar «la fragilidad de tales uniones, los problemas específicos que se presentan al cónyuge católico para la vivencia de su fe en contextos culturales o familiares musulmanes, la delicadísima cuestión de la educación religiosa de los hijos, la diversa concepción de la institución matrimonial en cuanto a deberes y derechos recíprocos de ambos cónyuges, el diferente punto de vista respecto del papel de la mujer en la familia y en la sociedad, así como del ejercicio de la patria potestad, diversos asuntos de patrimonio y herencia o las posibles interferencias familiares» (C. Episcopal Española, El matrimonio entre…” nº 4). No olvidemos además que la mujer musulmana tiene totalmente prohibido casarse con un no musulmán, limitación gravísima del derecho a contraer matrimonio.
 
Todo esto hace que haya que desaconsejar las bodas con musulmanes porque las diferencias culturales y religiosas hacen estas uniones muy problemáticas, pues «presentan dificultades debidas a los usos, costumbres, mentalidad y leyes islámicas sobre la posición de la mujer con respecto al hombre e incluso sobre la misma naturaleza del matrimonio. Es necesario, por tanto, considerar atentamente que los novios tengan una justa concepción del matrimonio, en particular sobre su naturaleza monogámica» (Directorio de Pastoral Familiar de la Conferencia Episcopal Italiana nº 89). De hecho, estos matrimonios presentan un elevadísimo índice de rupturas, aunque al ser el musulmán un no bautizado, ese matrimonio no es sacramento y por tanto puede disolverse. Tengamos además en cuenta la unión y confusión existente en el Derecho musulmán entre lo religioso y lo civil, así como las diferencias existentes en el Derecho patrimonial y hereditario.
 
Los inconvenientes son todavía mayores si el matrimonio va a vivir en un país musulmán. Es casi imposible que una mujer europea logre adaptarse a la vida en ese ambiente. En el Corán se afirma la superioridad del hombre sobre la mujer y esta concepción encuentra aplicación en el derecho familiar de casi todos los países musulmanes donde el hombre tiene autoridad absoluta sobre la mujer y ésta ni siquiera tiene derecho a heredar si no se convierte al Islam. La religión y cultura musulmanas no admiten la libertad de conciencia ni la libertad religiosa tal como la entienden la Declaración de Derechos Humanos y la Iglesia Católica. Recordemos que en caso de ruptura, que el varón puede realizar unilateralmente,  el padre va a pretender quedarse con los hijos de ambos sexos, pues según el derecho islámico se los queda el marido musulmán. Es desde luego recomendable que si una mujer va a vivir al país de su marido musulmán o perteneciente al Tercer Mundo antes de casarse matrimonio visite la casa de la familia de su marido para enterarse in situ de cuales van a ser sus condiciones de vida.
 
Todos estos matrimonios pueden verse afectados además por los motivos ordinarios de nulidad matrimonial.
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