Miércoles, 24 de abril de 2024

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De la pena canónica en que incurre quien realiza un aborto

por En cuerpo y alma

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            Después de analizar en su día si una autoridad como el Rey de España incurriría en excomunión por firmar las diversas leyes de aborto que en España han estado y están en vigor (pinche aquí para conocer lo que entonces decíamos), y a partir el principio establecido en muchos textos eclesiásticos entre los cuales la Constitución Gaudium et Spes en el sentido de que “el aborto y el infanticidio son crímenes abominables”, la regulación de la pena canónica en la que incurren las personas vinculadas a un aborto voluntario está claramente regulado en los textos eclesiásticos y particularmente en el Código de Derecho Canónico.
 
            Dice el canon 1398:
 
            “Quien procura un aborto, si éste se produce, incurre en excomunión Latae sententiae”.
 
            A lo que el canon 1041.4 añade:
 
            “Son irregulares para recibir órdenes [es decir incurre en impedimento perpetuo para recibir órdenes] […] quien haya cometido homicidio voluntario o procurado el aborto habiéndose verificado éste, así como todos aquellos que hubieran cooperado positivamente”.
 
            Por la pena de excomunión de la que habla el canon 1398, el cristiano queda imposibilitado para recibir los sacramentos: no se puede confesar válidamente, no puede acercarse a comulgar, no se puede casar por la Iglesia, y por supuesto, no puede desempeñar cargos en la organización de la Iglesia.
 
            La excomunión es “latae sententiae” cuando es automática, es decir, no requiere que ninguna autoridad de la Iglesia la declare para el caso de manera expresa. Lo que evidentemente plantea un problema de prueba, como vimos ocurrir en el caso de la excomunión de Fidel Castro (pinche aquí para conocer el caso)
 
            Para que se produzca la pena de excomunión, el aborto debe consumarse, es decir, el hijo ha de morir como consecuencia del aborto. Si, por cualquier circunstancia, el aborto no se consumara, más allá de toda responsabilidad personal en la que pudiera incurrirse, no hay excomunión
 
            Incurren en excomunión por practicar un aborto la mujer que aborta voluntariamente, todos los que han prestado colaboración indispensable a que se cometa el aborto: quienes lo practican, quienes los ayudan de modo que sin esa ayuda no se hubiera producido el aborto, etc.

            Que hagan mucho bien y que no reciban menos.
 
 
            ©L.A.
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