Jueves, 02 de mayo de 2024

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Ordénanse sacerdotes, conságranse obispos, créanse cardenales... ¿y el Papa,qué hacemos con el Papa?

por En cuerpo y alma

 
            Hoy una cuestión terminológica sin mayor importancia pero que seguramente puede interesar a muchos de Vds.: ¿cuál es el verbo que se debe utilizar para expresar el acto que da inicio al ejercicio de los distintos oficios eclesiásticos?
 
            Pues bien, en el caso del sacerdocio es “ordenar”. A los sacerdotes se los ordena, como vemos claramente expresado a lo largo de todo el Código de Derecho Canónico y particularmente en el libro IV, parte I, título VI, llamado de hecho “Del orden”. Sólo a modo de ejemplo, traemos a colación el artículo 1015, en el que podemos leer:
 
            “§ 1. Cada uno sea ordenado para el presbiterado o el diaconado por el propio Obispo o con legítimas dimisorias del mismo. (art. 1015
            § 2.    El Obispo propio, si no está impedido por justa causa, ordenará personalmente a sus súbditos”.
 
            Que en lo relativo a los obispos el verbo correcto es “consagrar” nos lo demuestra también el Código de Derecho Canónico cuando nos dice:
 
            “A no ser que esté legítimamente impedido, quien ha sido promovido al Episcopado debe recibir la consagración episcopal dentro del plazo de tres meses a partir del día en que le llegaron las letras apostólicas; y, en todo caso, antes de tomar posesión de su oficio” (art. 379).
 
            Que por lo que se refiere a los cardenales el verbo idóneo es “crear” lo encontramos muy claramente expresado en el mismo código, donde leemos:
 
            “Los Cardenales son creados por decreto del Romano Pontífice, que se hace público en presencia del Colegio Cardenalicio; a partir del momento de la publicación, tienen los deberes y derechos determinados por la ley”. (art. 351 § 2).
 
            ¿Y el Papa? ¿se ordena? ¿se consagra? ¿se crea? ¿las tres? ¿ninguna? Aquí el Código de Derecho Canónico nos da pocas pistas. Si acudimos al que puede ser considerado el documento de referencia en lo relativo al tema “Sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice”, la verdad es que poco aporta al respecto. Mucho más elocuente se expresa la Constitución Apostólica “Romano Pontifici Eligendo” emitida el 1 de octubre de 1975 por el Papa Pablo VI, cuyo Capítulo VII de hecho se titula “Aceptación, proclamación y coronación del nuevo Pontífice”, dentro del cual el número 92 reza como sigue:
 
            “Por fin, el Pontífice será coronado por el cardenal protodiácono y, dentro de un espacio conveniente de tiempo, tomará posesión de la patriarcal Basílica Lateranense, según el rito prescrito”.
 
            Lo que quiere decir que los papas se “proclaman”, y en todo caso, se “coronan”, son “coronados”, como si de un rey se tratara.
 
 
            ©L.A.
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