Sábado, 20 de abril de 2024

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De ese médico condenado por hacer un aborto y no conseguir matar al feto

por En cuerpo y alma

 
            El caso ya lo conocen. Se hizo amplio eco este mismo diario en el que escribo y también un compañero bloguero, el Chascarrillo del monaguillo, que lo cogió al vuelo. Pero no me resisto a aportar mi granito de arena haciéndoles a Vds. partícipes de todas las reflexiones que la aberración en cuestión me suscita.
 
Feto de 22 semanas. Parecido debía ser el
que  la madre de Palma quería abortar.
            Por no dejar de ponerles en antecedentes, pero como muchos de Vds. sin embargo ya saben, un juez balear ha condenado a un médico por practicar un aborto que no terminó en eliminación del feto. En otras palabras, por realizar un aborto fallido.

            Todo comienza cuando el 20 de abril de 2010 una mujer acude a la clínica del abortero en cuestión para que le practique un aborto. A los quince días, el médico le confirma que todo ha salido bien, pero tres meses después, cuando la mujer vuelve para someterse a un nuevo aborto por creer estar de nuevo embarazada, comprueba que no se trata de un segundo embarazo, sino del mismo. En ese momento el embarazo superaba las 22 semanas, indicándole el médico que la ley no le permite extraer el feto, por lo que no queda otra que llevar el embarazo a término. Puestos estos hechos en conocimiento del juez, éste condena al médico a afrontar la manutención del niño hasta que cumpla los 25 años, y como según él, la misma asciende a 978 euros/mes, el resultado del producto sumado a los 150.000 de indemnización por daños morales a la madre, supone una cantidad total de 420.000 euros que el abortero debe entregar a la mujer a modo de indemnización.
 
            La primera reflexión es la que más obvia se presenta, tan parecida a la proveniente de otro supuesto al que ya hemos tenido ocasión de referirnos en esta columna. Entonces como ahora nos hallamos ante el caso de una señora que encarga la eliminación de un tercero (que acontece ser su propio hijo, manda c…), y como el encargado de llevar a cabo el trabajito lo hace mal, es decir, no lo elimina… ¡¡¡le pide daños y perjuicios!!! ¿Se acuerdan Vds. del “caballero” aquél que mató a un niño con su coche y le pidió a los padres una indemnización por los daños que el niño había causado en su flamante BMW? ¡No me digan que un caso y otro no rezuman parecido tufillo!
 
            Y ahora, una serie de consecuencias colaterales en las que no todos habrán pensado, que me voy a permitir administrarles en forma de píldora.

            Primera pildorita: ¿cómo le va a explicar esa madre a ese hijo lo ocurrido? ¿Cómo le va a contar que ella encargó a un abortero acabar con su vida cuando aún estaba dentro de su propio vientre, pero que el abortero fracasó en el propósito y que gracias a ello, ahora madre e hijo viven a costa del abortero en cuestión, convertido en nuevo “padre” de la criatura en el sentido del artículo 142 del Código Civil, a saber, aquél que tiene respecto de otro, que es su hijo, la obligación de subvenir “a todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”? ¡Lo que no hace el padre que le dio la vida, lo acaba haciendo el abortero que no fue capaz de quitársela!
 
            Ahí va la segunda: ¿se dan Vds. cuenta de que el juez condena al nuevo “padre” de la criatura a pagar todas las necesidades del niño hasta que cumpla 25 años de edad? No ha decidido que las pague hasta que tenga 16, en que alcanza la mayoría de edad penal y se le supone con voluntad suficiente para cometer nada menos que un delito, o que según la ley vigente puede empezar a trabajar y, si es una niña, hasta tomar la decisión de abortar sin ni siquiera informar a sus padres (aunque eso sí, no puede comprar tabaco, faltaría más). No ha decidido que las pague hasta los 18, en que alcanza su mayoría de edad y puede votar y decidir quién gobierna este país, y en la que ya ha recibido toda su educación general básica y aún más, y es todo un bachiller o tiene una formación profesional completa, no. Ha decidido que los pague hasta que tenga 25 taquetes, en lo que no representa sino un caso más de esa condena que hemos impuesto a una generación de hacerse cargo de todos los gastos de otra, así por la cara, por no se sabe qué extraño capricho del destino. El niño que se salvó de la carnicería, ahora sin embargo, vegetando en casa, hasta las cejas de cerveza y de porros si le place… ¡¡¡que paga el abortero al que su madre encargó su eliminación y fue tan torpe que no lo consiguió!!! Y otra cosa, si el niño abandona el hogar materno (cosa que dada la manera en que se inicia la relación entre madre e hijo no parece muy improbable), ¿quién se queda con la pasta, el niño o la mamá?
 
            Tercera píldora: como ya ven Vds., la señora en cuestión volvía al médico para someterse al que ella entendía era un nuevo aborto, el segundo en tres meses: vamos, el aborto utilizado como medio anticonceptivo, como el que compra condones… eso sí, a 500 euritos el condón, que es lo que vale de media un aborto, y a cargo de la seguridad social, del erario público, ¡de su bolsillo y el mío, vamos, pa que nos entendamos! Y la pregunta es ¿cuánto nos cuesta a los españoles “la atribulada vida sexual” de esta señora? ¿Pero no estábamos recortando en sanidad?
 
            La cuarta: ¿se dan Vds. cuenta de que si el abortero en cuestión, en lo único sensato que hay en toda esta historia de mierda, hubiera realizado el aborto que le proponía la madre cuando ya había alcanzado nada menos que 22 semanas de gestación, habría sido sometido a una multa de seis a doce meses e inhabilitación de seis meses a dos años, en virtud de la disposición final primera, apartado 2, 2 de la ley de aborto vigente, y que en cambio, al cumplir con la ley y no practicar ese aborto va a tener que pagar una indemnización de 420.000 euros?
 
            Quinta pildorita: el médico en cuestión, llamémoslo ahora por el nombre de la carrera que realizó en la universidad, es condenado por no conseguir el objetivo del tratamiento que aplicaba, en este caso, la eliminación del feto. Si yo fuera médico, de los que curan enfermedades quiero decir, me estaría preguntando: ¿estamos en los albores de que se multe a todos los médicos que fracasen con el tratamiento aplicado?
 
            Sexta y última pildorita: ¿dónde se esconden ahora todos aquéllos que decían que los fetos por debajo de "X" semanas de gestación no son seres vivos, no son seres humanos, no son personas, y tantas y tantas tonterías sin mayor criterio? ¿Pero acaso no es ese niño, pura piltrafilla sin derecho alguno, el que ahora da derecho a que el abortero le pague a su madre para su propia manutención ni más ni menos que 420.000 euros? ¿Que no es el mismo niño? ¿Que no es el mismo ser vivo? ¿Que no es el mismo ser humano? ¿Qué no es, acaso, la misma persona? ¿Pero no quedamos en que no era ni niño, ni ser vivo, ni ser humano, ni persona? Y siendo, como lo es, el mismo ser vivo, el mismo ser humano, la misma persona, ¿por qué entonces se lo pudo matar, es más se lo debió matar, buena prueba de lo cual la indemnización que se impone al médico por no hacerlo, cuando estaba en el vientre de su madre, y ahora ya no?
 
           
            ©L.A.
            encuerpoyalma@movistar.es
 
 
 
 
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