Estamos celebrando en Murcia el primer Simposio de Peritos de Tribunales Eclesiásticos. Con este motivo tratamos en este post sobre la NULIDAD MATRIMONIAL
Si bien todo matrimonio celebrado por la Iglesia se presume válido, puede darse el hecho de que los contrayentes no estén realmente casados, es decir, unidos por un vínculo matrimonial. Los motivos son variados: algunos se dan por exclusión de alguno de los bienes esenciales del matrimonio; otros, por una situación de tipo psíquico que afecta gravemente la decisión de casarse o hace imposible la convivencia matrimonial.
El proceso judicial de nulidad tiene como objeto descubrir las circunstancias que afectan a la validez del matrimonio. Se recogen las declaraciones de ambos esposos y de otros testimonios, finalizando, después de diferentes pruebas, en una sentencia. Si es favorable a la petición de nulidad, se necesita una confirmación de un tribunal superior. Finalmente se inscribe la sentencia en los libros sacramentales, quedando los esposos libres para casarse de nuevo por la Iglesia.
La declaración de nulidad presupone la existencia de la incapacidad original o del defecto esencial del consentimiento de uno de los futuros esposos en el momento de la celebración del matrimonio.
La sentencia de nulidad no es constitutiva, es declarativa. Dice lo que ya había: si un matrimonio fue o no nulo en el momento de contraer. El juez, en el proceso de nulidad, no anula, ni disuelve, ni divorcia a nadie, porque entre ellos nunca existió ningún vínculo. Simplemente se limita a declarar que no estaban casados. No basta asegurar que fue nulo, sino demostrarlo.
Fracaso matrimonial y nulidad de matrimonio
Un fracaso matrimonial no supone un matrimonio nulo. La relación matrimonial supone exigencia, sacrificio y dificultades, de las que en ocasiones somos responsables. Un fracaso matrimonial no surge de la noche a la mañana, va precedido de una larga lista de omisiones, de deficiencias, que se podrían y tenían que haber evitado. Puede ser muy recomendable, en estos casos, escuchar a personas experimentadas, acudir a un buen mediador que sea capaz de ayudarnos, aceptando que ambos tendrán que enderezar el rumbo.
Malos tratos y nulidad matrimonial
Si en un matrimonio hay violencia de un cónyuge hacia el otro, quizá la parte que sufre los malos tratos desearía declarar nulo el matrimonio. Que el matrimonio sea nulo significa que éste no existió, es decir, no se realizó. Como es obvio, esto se refiere al matrimonio en el momento en que éste se realiza: si los contrayentes contrajeron válidamente matrimonio, éste seguirá siendo válido, independientemente de lo que ocurra después en la vida matrimonial. El hecho de que haya malos tratos durante la vida del matrimonio en sí misma no es, no puede ser, causa de nulidad del matrimonio: lo relevante es que las dos partes verdaderamente quisieran o no contraer matrimonio, que no estuvieran impedidas, y que lo hicieran en forma canónica válida. Por lo tanto, los malos tratos no son causa, aunque quizá habrá que examinar si hubo malos tratos antes de contraer matrimonio y éstos llevaron a una de las partes a contraer matrimonio para librarse de ellos, pues entonces sería causa de nulidad por violencia o miedo (canon 1103). También habrá que examinar, aunque no haya habido malos tratos antes del matrimonio o éstos no fueran causa del miedo grave a que nos hemos referido, si hubo por parte de uno de los contrayentes dolor provocado para obtener el consentimiento de la parte que después sufre los malos tratos, porque estaríamos ante otra causa de nulidad (canon 1098). Y en todo caso, quizá hubo un engaño en una cualidad de la persona: puede que una de las partes suponía que se casaba con una persona amable y tranquila. Si esta cualidad la pretendía directa y principalmente, también sería nulo el matrimonio (canon 1097). Por otro lado, no sería demasiado arriesgado sospechar que el hecho de ejercer violencia sobre su cónyuge es síntoma de que padece un trastorno de causa psíquica. Si este trastorno es tan grave que hace que no pueda asumir las obligaciones del matrimonio, y estaba presente en el momento de contraer el matrimonio, sería otra causa de nulidad (canon 1095 § 3).
Matrimonio nulo y divorcio
Matrimonio nulo y divorcio no es lo mismo. Matrimonio nulo quiere decir matrimonio que no se constituyó, que en el momento en que se realizó tenía una grave anomalía que no le permitía nacer como matrimonio. El juez lo que hace es declarar esa nulidad. El divorcio, en cambio, es la ruptura del vínculo matrimonial por voluntad de las partes.
Nulidad y separación
Por separación se entiende la ruptura de la convivencia o cohabitación de los esposos, sin que, por ello, se rompa o anule el vínculo conyugal. Es decir, siguen siendo marido y mujer, por lo que no pueden volver a casarse con otras personas distintas.
Fuente: www.matrimonionulo.com
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no banalicemos.
Quien no lo vive de cerca no lo entiende. Se habla mucho del dinero y de que pagando te anulan...no sé de esos casos. pero sé de uno cercano, de como se analiza todo con detalle, se pasa por test psiclógicos y entrevistas varias; he visto lo que se sufre rememorando...y el coste está en el abogado que defiende tu causa, igual que peuden ser las costas de un divorcio. Es un proceso largo(años) y arduo y banalizar, como casi siemrpe, está de sobra.
Nulos, muchísimos..
Solo el que sabe qué significa el Sacramento del Matrimonio comprende que haya muchos nulos. El Matrimonio es una llamada de Dios al hombre y a la mujer muy especial. Muchísimos se lanzan al matrimonio sin tener ni idea o sin querer cumplir lo que esto significa. Por lo tanto, nulos, muchísimos. Lo que no entiendo es el afán de la gente por seguir casándose por La Iglesia Católica sin aceptar de ella sus enseñanzas...
Clarísimo.
Ah!, me olvidaba de la hija de la Duquesa, que tampoco se casó, aunque se casó, pero no...tampoco. Con lo cual uno se pregunta ¿quién está entonces seguro de estar casado sin un tribunal que lo determine cada cierto tiempo?..porque igual al cabo de 10, 15 o 20 años se determina que no, que no lo estabas. Uff, la cosa tiene miga..
Clarísimo.
Claro, es lo que les pasó a Rociito, su madre, la Preisler, y tantas otras, ah! y próximamente a la Infanta. Pues eso, que se casaron pero en realidad no se casaron. Claro, eso debió ser...
Juan García Inza quiere «colaborar en la formación doctrinal y espiritual del lector que, desde el humanismo cristiano, quiere contribuir a la aportación de un alma para nuestro mundo». Y así se titula su blog «Un alma para el mundo». Fue ordenado sacerdote en 1965 y ha publicado una quincena de títulos. Es doctor en Derecho canónico y ha ejercido como consiliario del Movimiento de Cursillos de Cristiandad y de la Renovación Carismática. Es asesor espiritual de la Asociación María Reina de la Paz de Medjugorje. Juan García Inza, es autor, editor y responsable del Blog Un alma para el mundo, alojado en el espacio web de www.religionenlibertad.com