Jueves, 28 de marzo de 2024

Religión en Libertad

¿El gobierno deroga el aborto?


En virtud de esta ley, solo se podrá matar a los niños en circunstancias muy excepcionales, y siempre con todas las garantías. En ningún caso se permitirá el fraude de ley.

por Agustín Losada

Opinión

En cierto país, al subir al poder un partido de izquierdas, el gobierno se hizo eco del clamor popular que exigía respuesta a un problema cada vez más preocupante: Las mujeres no podían lograr un desarrollo profesional adecuado porque la sociedad, machista, las cargaba con el peso de la responsabilidad de los niños pequeños. Hacía tiempo que se había reformado un antiguo código civil que otorgaba la personalidad a tan solo 24 horas después de haber nacido. Tras la reforma ese hito se retrasó hasta el primer cumpleaños del bebé. Es evidente que con tan pocas horas, un recién nacido es absolutamente incapaz de valerse por sí mismo, y necesita para sobrevivir del soporte de los demás. Esta era la razón por la que los legisladores habían decidido retrasar el derecho a la personalidad hasta cumplir el primer año de vida. Algunos pidieron retrasarlo hasta que el niño fuera realmente capaz de valerse por sí mismo, porque con un año aún es dependiente. Pero no hubo consenso en cuándo se alcanzaba tal estadio de desarrollo (¿cuándo aprendía a hablar, a controlar esfínteres, a montar en bicicleta…?), de modo que el límite quedó establecido en el primer aniversario de vida. Este jalón en el Código Civil se denominó “adquisición plena de la ciudadanía”, o simplemente “adquisición de la personalidad”.

A consecuencia de este cambio, surgieron voces autorizadas que pedían poder impedir el desarrollo de tales vidas, a fin de que no llegaran a adquirir la personalidad, siempre que hubiera argumentos que lo justificaran. La razón es que la Ciencia no es capaz de permitirnos una selección de los hijos para garantizarnos que estos sean tal y como nosotros deseamos. Dado que tampoco están los tiempos como para permitirse tener varios hijos, es fundamental asegurar que aquellos que tengamos cumplan con nuestras justas expectativas. La Iglesia, como siempre, se opuso a estas peticiones. Pero al final se impuso la opinión mayoritaria, y se permitió interrumpir el desarrollo infantil (IDI) en tres casos únicamente, que quedaron exentos de castigo en el Código Penal: Cuando el niño llora en exceso y no permite que los padres tengan un necesario descanso por la noche, cuando el niño desarrolla alguna enfermedad que pudiera en el futuro suponerle graves limitaciones (como por ejemplo, si se le identifica antes del año algún defecto ocular, establecido finalmente como tener más de tres dioptrías en alguno de los ojos), y finalmente cuando la continuación del desarrollo del niño pudiera suponer un serio trastorno para la convivencia de los padres (que en muchos casos terminan en separación a consecuencia de la disparidad de criterios sobre cómo tratar al bebé). Una de las razones que influyó poderosamente en la voluntad del legislador fue el hecho de que, aunque no estuviera legalizado, muchos padres de hecho interrumpían el desarrollo de sus hijos antes de que estos alcanzaran la personalidad jurídica. Siempre es preferible que, dado que de todas maneras se iba a hacer, el IDI se realizara con todas las garantías sanitarias y limitando el sufrimiento infantil al mínimo imprescindible. Preguntado el Tribunal Constitucional de aquel país acerca de si tal ley era conforme o no con la Constitución respondieron afirmativamente. En la argumentación de la sentencia los magistrados expusieron que, evidentemente, la Constitución dice que todos tienen derecho a la vida. Esto incluye al niño que aún no ha alcanzado la personalidad. Pero ante el conflicto de dos derechos, el de los padres a tener un hijo con determinadas características, y el del niño a adquirir su personalidad y continuar viviendo, hay circunstancias en las que prima el primero sobre el segundo.

Así, la ley pasó los filtros y se comenzó a aplicar. Sin embargo, con el paso de los años, lo que se suponía iba a ser una ley para solucionar casos muy puntuales acabó convirtiéndose en un coladero, donde la mayoría de las parejas que interrumpía el desarrollo de sus hijos lo hacía acogiéndose al tercer supuesto: El serio trastorno para la convivencia de los padres. Una cuarta parte de los niños nacidos no llegaba a alcanzar la personalidad en base a este supuesto legal, ya que los asistentes sociales que debían certificar el riesgo para la convivencia de los padres aceptaban sin más las peticiones de estos para aplicarles el IDI a sus hijos. Por otro lado, habían ido surgiendo colectivos en defensa del bebé, que argumentaban la inviolabilidad de la vida del niño, aunque aún no tuviera personalidad jurídica. Obviamente, estos argumentos religiosos no eran compartidos por los gobernantes, que cuando gobiernan lo deben hacer para todos, y ateniéndose a la legalidad vigente, y no a la doctrina de una u otra religión.

Esta fue la razón de que el mismo partido progresista, veinte años más tarde, decidiera acometer una reforma de la ley para otorgar más garantías y protección a los padres. De los tres casos exentos de tipificación penal se decidió pasar a una ley que permitía el IDI a petición de los padres en cualquier circunstancia, pero siempre que el niño aún no hubiera adquirido la personalidad. Es decir, una ley de plazos. La ley establecía el derecho de los padres a solicitar el IDI de forma universal en todo el territorio nacional, castigando a los que tratan de cercenar el derecho de los padres a tener un hijo como ellos quisieran.

Esta ley fue muy contestada por el partido de la oposición, que consiguió ganar las elecciones haciendo creer a sus votantes que derogaría el IDI si llegaba al poder. En efecto, finalmente consiguieron hacerse con el gobierno. Y una de sus primeras tareas fue, precisamente, reformar esta ley. El Ministro de Justicia, que asumió la reforma legal, se dirigió a la nación con el siguiente mensaje: “El gobierno ha decidido derogar una ley injusta que permitía matar al niño sin razón alguna dentro de los primeros doce meses de vida. Nosotros habíamos planteado un recurso al Tribunal Constitucional frente a esta ley, que ya no es necesario, porque en cualquier caso, siempre hemos defendido el derecho a la vida de los niños. Por eso, vamos a derogar esta ley injusta y la sustituiremos por otra que respete el derecho a la vida. En virtud de esta nueva ley, solo se podrá matar a los niños en circunstancias muy excepcionales, y siempre con todas las garantías legales. En ningún caso se permitirá el fraude de ley. Nosotros defendemos la vida, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional. Con la ley que implantaremos, cuando se mate a un niño será porque se dan realmente circunstancias excepcionales”.

Los votantes le aplaudieron y quedaron convencidos de las bondades de la ley que, por fin, iba a impedir el IDI en aquel país.

NOTA: Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

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