Viernes, 19 de abril de 2024

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5 razones por las que la ley abortista de Bachelet viola la Constitución chilena: hace trampas

ReL

La presidente Michelle Bachelet es la gran impulsora del aborto en Chile.
La presidente Michelle Bachelet es la gran impulsora del aborto en Chile.

La actual presidenta de Chile, la socialista Michelle Bachelet, ha batallado todo su mandato para implantar el aborto en este país, que con su medicina moderna y con el aborto completamente prohibido desde 1989 tiene los mejores índices de salud y mortandad maternal y perinatal del continente americano (solo los tiene mejor Canadá). 

El pasado 2 de agosto, las Cámaras de Diputados y Senadores aprobaron el proyecto de ley de Bachelet que permite el aborto en tres casos que, como sucedió en España, se utilizarán como "coladero": violación, enfermedad del bebé y riesgo para la salud de la madre. Ahora es el Tribunal Constitucional quien tiene que estudiar si esta ley es compatible con la Constitución chilena. 

Cambiar el significado de las frases de la Constitución
Como ha pasado en España y en otros países cuando la Constitución defiende la vida, los lobbies abortistas plantean cambiar el significado de las palabras constitucionales y del contexto en que se escribieron. 

La Constitución chilena declara: "Artículo 19: la Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer". 

Los lobbies abortistas responden que estas normas se dan "a 'todas las personas', pero los fetos no son personas".
El otro argumento abortista en Chile es que la ley pide "proteger la vida del que está por nacer, pero no hace falta que sea protección total, basta con protegerle algo, a veces, a algunos"... Es el mismo argumento que se ha planteado en España (el Tribunal Constitucional español lleva desde 2010 'estudiando' la constitucionalidad de la ley de aborto del socialista Zapatero que se fundaba en este argumento, sin pronunciarse aún). 

En Chile  132 organizaciones públicas y privadas están presentando al Tribunal Constitucional su postura jurídica a favor o en contra de la ley Bachelet. 



Cinco razones por las que es inconstitucional
Entre esas entidades, está la Conferencia Episcopal Chilena, que ha publicado, con fecha de 14 de agosto, un documento señalando las 5 razones por las que la Constitución chilena no puede aceptar esta ley. (Puede leerse el documento íntegro en PDF aquí en Iglesia.cl).
 
Estas son las cinco razones.

Primera razón: El valor intrínseco de la vida
“En el proyecto aprobado se asume la doctrina de la protección diferenciada: [que dice que] el que está por nacer no es persona y a su respecto existe un deber de protección legal, pero no tiene derecho constitucional a la vida”, afirma la CECH.

Sin embargo, “la historia fidedigna de la normativa constitucional evidencian que la voluntad del constituyente es proteger la vida del que está por nacer y prohibir, por regla general, el aborto”.

“La norma constitucional no puede ser leída de un modo descontextualizado y olvidar la protección dispensada al no nacido corresponde a una tradición jurídica chilena que no nace con la Constitución vigente sino con los inicios mismos de la República de Chile”.

Segunda razón: El deber de protección del más débil
La Constitución de la República de Chile describe que el Estado “está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.

El principio de “servicialidad del estado”, dice la CECH, se traduce en el “deber de procurar el mayor desarrollo espiritual y material”, es decir, la protección “de todos y cada uno de los que conforman la comunidad nacional”.

Tercera razón: el Principio de Igualdad y no discriminación
“La igualdad ante la ley, asegurada por la Constitución a todas las personas, se ve vulnerada en cada una de las tres causales aprobadas” y “se manifiesta una opción arbitraria por una vida en desmedro de otra dejando sin protección al que está por nacer, negándosele así la dignidad de toda vida como se expuso precedentemente”, manifiesta la CECH.

Resulta discriminatorio establecer 12 semanas como tiempo legal para realizar el aborto en caso de violación, lo es igualmente aumentar el plazo de gestación en el caso de la menor de 14 años”.

Se vulneran los principios de igualdad y no discriminación cuando el proyecto establece que solo puede ser consultado “uno de los padres de la menor de edad embarazada a consecuencia de una violación, a elección de ella, descartando de ese modo la participación en una decisión tan esencial en la vida de su hija del otro progenitor”.

“Lo mismo, puede observarse respecto de las intervenciones de los médicos y las decisiones acerca de la llamada autorización sustitutiva que incluso deja fuera al personal no profesional o a los lugares que no sean pabellones quirúrgicos para el ejercicio de la objeción de conciencia”, precisa.

Otro ejemplo de discriminación, se da cuando “se reserva exclusivamente para el Estado la labor de acompañamiento, negando a otras entidades –por ejemplo de la propia Iglesia católica– su participación que se considera meramente accesoria”.

Cuarta razón: el Deber preferente de los padres
En cuanto al aborto por violación de una menor de 14 años, los obispos manifiestan que se encuentra constitucionalmente protegido el “deber preferente de los padres de educar a sus hijos”. Sin embargo en el proyecto, “basta con la autorización de un representante legal que se deja a la elección de la menor”.

Si bien en el proyecto aprobado plantea que “la menor de edad puede ejercer autónomamente sus derechos de acuerdo a su etapa vital, en dependencia de la orientación de quienes ejercen sus padres o representantes”, ese “ejercicio debe adecuarse a su capacidad, desarrollo físico y psicológico, así como a la madurez de que goce”, afirman.

Quinta razón: la Libertad de conciencia y de religión
Uno de los aspectos que precisa el mensaje de la CECH es que en el proyecto de aborto “el respeto a las creencias es más aparente que real” ya que aunque el médico ha manifestado previamente su objeción de conciencia debe igualmente, “ceder a favor de la realización del aborto si la derivación a otro médico no es posible y debe intervenirse médicamente de inmediato”.

“Tanto quien tiene convicciones no religiosas como respecto del creyente, siempre detentan la calidad de ciudadanos de un Estado. Por lo mismo, la objeción de conciencia no constituye un eventual capricho que busca la impunidad ante un incumplimiento normativo, ni corresponde que los conflictos suscitados en su conciencia sean minimizados o ignorados por la autoridad estatal que valore la dignidad del ser humano”, afirmaron.

Cifras hinchada de abortos, otro truco
Durante estos años de debate sobre el aborto en Chile, los lobbies abortistas han difundido cifras absurdas y anticienentíficas de "abortos clandestinos" en Chile y han hablado muchas veces de "mujeres que mueren por abortos ilegales". Así, uno de los portavoces proaborto del gobierno de Bachelet, Juan Luis Castro, repitía que cada año se producen 30.000 abortos provocados clandestinos en Chile. 

Sin embargo, el doctor Eduard Koch del Instituto Melissa, especialista en la contabilización del aborto, muestra que las cifras del gobierno son fantasiosas y no tienen base científica. Las cifras científicas mostrarían más bien que la realidad es que en Chile hay entre 13.000 y 18.000 abortos provocados clandestinos cada año (o una media de 15.000) frente a 240.000 nacidos vivos anuales. 

Para calcularlo se conjugan dos variables: 

1) Puesto que muchos abortos clandestinos se camuflan como abortos naturales, se calculan estadísticamente los abortos naturales que cabe esperar y se contrasta con los registrados; la diferencia (se llama "exceso de abortos") es que siempre se registran más que los esperados... esos serían los provocados que llegan al hospital. Esos son unos 4.000 a 6.000 al año. 

2) A partir de distintos estudios (sobre todo con el abortivo químico misoprostol, el más usado en países de aborto ilegal) se calcula que un 30 por ciento de los casos de aborto clandestino tienen complicaciones que causan acudir al hospital, por lo que el otro 70% son los casos que no llegan al hospital. 

Eso da la cifra total que ofrece el doctor Koch: unos 15.000 abortos clandestinos (tirando hacia arriba y calculando abortos químicos tempranos), que además no causan la muerte de mujeres pues son casos que el sistema de salud acaba atendiendo adecuadamente. En Chile, con medicina moderna, ninguna mujer muere por aborto. Muy lejos de las cifras hinchadas del Gobierno, algo que se vio también en otros países, como las cifras falsas que usó el gobierno abortista en Uruguay y los lobbies abortistas en Argentina.

El truco de contar los abortos naturales como provocados
Otro truco muy burdo pero muy usado por los abortistas para confundir a la prensa es decir que en los hospitales chilenos cada año hay más de 30.000 mujeres hospitalizadas "por aborto", o 300.000 en una década. No detallan que esas son las mujeres hospitalizadas por aborto natural, involuntario.

Los expertos consideran que aunque entre esos abortos naturales se camuflen algunos abortos provocados, los provocados nunca serán más de uno de cada seis o uno de cada siete.

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